OXC-2018-014: ANUNCIO DE LA FUNDACIÓN CIUDAD DE LA ENERGÍA POR EL QUE SE FORMALIZA EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) PARA LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS DE CUBILLOS DEL SIL (LEÓN)

OXC-2018-014: ANUNCIO DE LA FUNDACIÓN CIUDAD DE LA ENERGÍA POR EL QUE SE FORMALIZA EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) PARA LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS DE CUBILLOS DEL SIL (LEÓN)

1. ENTIDAD ADJUDICADORA: DATOS GENERALES Y DATOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN:

a) Organismo. Fundación Pública Estatal Ciudad de la Energía.

b) Dependencia que tramita el expediente. Asesoría Jurídica de la Fundación.

c) Obtención de documentación e información:

1) Dependencia. Asesoría Jurídica de la Fundación

2) Domicilio: Avenida Presidente Rodríguez Zapatero, s/n

3) Localidad y código postal. Cubillos del Sil (León), CP 24492

4) Teléfono. 987457454

5) Correo electrónico.
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6) Dirección de Internet del perfil del contratante. citi.mifarmaciadigital.com

d) Número de expediente: OXC-2018-014

 

2. OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo. SUMINISTRO.

b) Descripción. SUMINISTRO DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) PARA LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS DE LA FUNDACIÓN.

c) División por lotes y número de lotes/Número de unidades. No procede.

Teniendo en cuenta que la naturaleza de los trabajos que se licitan sin actividades diferenciadas con sustantividad propia que requieran una ejecución separada e independiente, se considera que no procede la división en lotes del objeto del Contrato puesto que el mismo constituye una unidad funcional y, consecuentemente, para el logro de la finalidad prevista, se licita como un único Contrato.

d) Plazo de vigencia del Contrato: En consonancia con las necesidades de abastecimiento previstas, el plazo de vigencia máximo del Contrato se establece en doce (12) meses, a contar desde la orden de inicio a emitir por el Responsable del Contrato de la Fundación, en el plazo máximo de un mes tras la formalización del mismo.

No obstante, el Contrato concluirá una vez consumido el precio o importe de adjudicación o finalizado su plazo de vigencia, lo que antes acontezca, sin que el adjudicatario tenga derecho a reclamación de ningún tipo si finalmente lo contratado no alcanza dicho precio o importe máximo de adjudicación por tratarse de un consumo estimado.

No están previstas prórrogas al presente Contrato.  

Los pedidos del suministro de gas natural licuado se realizarán en función de las necesidades surgidas en el Centro para cubrir el periodo mencionado, estableciéndose un plazo máximo de entrega de setenta y dos (72) horas desde la comunicación del pedido. A su vez, se establece un plazo máximo de respuesta para situaciones de emergencia que requieran el vaciado del depósito de GNL de veinticuatro (24) horas desde la comunicación de la incidencia, plazo este último que podrá ser mejorado por los licitadores en sus ofertas, siendo su reducción valorada como criterio de adjudicación del Contrato en los términos previstos en la cláusula 11 del PCP.

     g) CPV (Referencia de Nomenclatura): 09123000-7: Gas Natural.

 

3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:

a) Tramitación. Ordinaria.

b) Procedimiento. ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO, de acuerdo con el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP).

c) Criterios de adjudicación:

En la presente licitación se acordará la adjudicación únicamente en base a criterios objetivos de adjudicación ponderables mediante la aplicación de fórmulas, en los siguientes términos:

A- CRITERIOS ECONÓMICOS (95%)…………………………MÁXIMO 95 PUNTOS

Se considera que el criterio objetivo el criterio objetivo del precio de la oferta tiene un peso igual al 95 % del total. En consecuencia, a la oferta económica se le asigna un máximo de 95 puntos.

El precio global ofertado por los licitadores, conforme al consumo estimado de gas natural licuado, se obtendrá como consecuencia de la aplicación de la siguiente fórmula (explicada con detalle en el punto 4. y en el PCP):

CT=C*(CVgas + CVtransporte)

Se asignará la máxima puntuación a la propuesta más baja entre las admitidas, y el resto se le asignará la puntuación resultante de aplicar una regla de tres simple inversa.

No obstante lo anterior, se recuerda que el importe de adjudicación del Contrato coincidirá con el presupuesto base de licitación y valor estimado del mismo, de tal modo que el valor CT de la fórmula que se fija como criterio de  adjudicación tiene la única finalidad de homogeneizar las distintas las ofertas de los licitadores y hacer la correspondiente comparativa entre todas ellas.

B/ CRITERIOS CUALITATIVOS……………………………… MÁXIMO 5 PUNTOS

  • Reducción plazo máximo de respuesta para situaciones de emergencia que requieran el vaciado del depósito de GNL máximo 3 puntos

Se considera que el criterio objetivo de la reducción del plazo máximo de respuesta para casos de emergencia que requieran el vaciado del depósito de GNL, tiene un peso igual al 3 % del total. Plazo a ofertar máximo de 24 horas desde la comunicación de la incidencia por la Fundación.

En consecuencia, al plazo más favorable ofertado por los licitadores se le asignará un máximo de 3 puntos, y al resto se les atribuirá la puntuación resultante de aplicar una regla de tres inversa. 

  • Características sociales: ……………………… máximo 2 puntos

Se asignará 1 punto al licitador que acredite haber implementado planes para el fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas, exclusión social o miembros de grupos vulnerables.

         Se asignará 1 punto al licitador que acredite haber implementado planes de igualdad de género.

C/ APRECIACIÓN DE BAJAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS

Respecto al precio total ofertado, se considerarán, en principio, anormales o desproporcionadas las ofertas que se encuentren en los supuestos y términos previstos en el PCP.

 

Criterios para resolver los empates de la puntuación final:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:

a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.

b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.

c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.

d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.

A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.

La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.

 

4. VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

El Valor Estimado del Contrato asciende al importe máximo de 21.183,34 €, IVA excluido (21%, 4.448,50 €). El mismo ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este Contrato y la publicidad a la que va a someterse, siendo el resultado de evaluar sumar todos los costes que se precisen para la correcta ejecución del suministro con el dimensionamiento establecido.

El Presupuesto Base de Licitación, asciende a 25.631,84 €, IVA incluido (21 %, 4.448,50 €). No se admitirán las ofertas (se rechazarán de plano y quedarán excluidas de la licitación) que excedan de dicho presupuesto base de licitación. Se trata de un presupuesto máximo que actúa como límite de gasto por depender de las necesidades que experimente el Centro durante el plazo de ejecución.

A continuación se detallan los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación (importes con IVA incluido):

  • Costes Directos_21.787,07 €, IVA incluido.
  • Costes Indirectos_3.844,77 €, IVA incluido.

El PRECIO o importe de adjudicación del Contrato coincidirá con el Presupuesto Base de Licitación excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de tal modo que el valor CT de la fórmula que se fija como criterio de adjudicación tiene la finalidad de homogeneizar las distintas las ofertas de los licitadores y hacer la correspondiente comparativa.

No obstante lo anterior, el precio final será el resultante de aplicar los distintos componentes del precio ofertados por el Contratista en el Anexo I del presente Pliego a los consumos efectivamente realizados, más los costes correspondientes a los restantes conceptos asociados al Contrato, a excepción del IVA, sin que el mismo pueda superar en ningún caso el mencionado importe de adjudicación.

Por tanto, el importe contratado finalmente por la Fundación obedecerá a las necesidades de la misma, según las cantidades demandadas, sin que el mismo pueda superar en ningún caso el mencionado precio de adjudicación, y considerando que de no agotarse el importe máximo de adjudicación el contratista no tendrá derecho a reclamación de ningún tipo.

 

La fórmula para la determinación del valor de las ofertas en la presente licitación es la siguiente: CT= C*(CVgas+CVtransporte)

Donde:

CVgas (€/kWh) = (X+Y*B603)*TC303+Z

CT = importe total: €, sin incluir IVA. CT se determina a efectos de homogeneizar ofertas, para la estimación de consumo indicada. En todo caso, el importe del Contrato será igual al presupuesto base de licitación sin IVA y la facturación se realizará según los suministros efectivamente realizados y según el pesaje obtenido en las instalaciones de la Fundación para cada cisterna.

C = consumo estimado para el periodo. A efectos de homogeneizar ofertas, se estima kWh.

CVtransporte: Coste variable debido al transporte. Incluye transporte y asistencia a la descarga. Invariable durante la vigencia del Contrato. De este modo el transporte y la asistencia se valoran en función del consumo. Valorado en €/kWh.

 

A su vez, el CVgas (€/kWh) viene determinado por:

Coeficiente X: Ofertado por el licitador. Invariable durante la vigencia del Contrato. Valorado en dólares divididos entre kWh ($/kWh).

Coeficiente Y: Ofertado por el licitador. Invariable durante la vigencia del Contrato. Valorado en precio del barril dividido entre kWh (barril/kWh).

Brent603: Media semestral anterior al trimestre de aplicación de los valores mensuales del Brent Dated publicados en el Platt’s Oilgram Price Report, expresados en dólares por barril ($/barril).

Coeficiente TC303: Inverso de la media de la cotización diaria del tipo de cambio USD/EURO publicado por el Banco de España en el trimestre anterior al trimestre de aplicación del término de energía (€/$).

Coeficiente Z: Ofertado por el licitador. Se podrá actualizar aplicando la misma variación que eventualmente experimenten las componentes reguladas del término variable, peajes de regasificación, conducción de peaje de transporte y distribución firme desde la entrada en vigor de la correspondiente variación. El contratista informará debidamente y documentalmente de la actualización de estos coeficientes a la Fundación. El coeficiente incluye también el impuesto especial de los hidrocarburos. Valorado en €/kWh. (A este respecto indicar que, considerando la actividad de la Fundación, de carácter no industrial, no estamos exentos de este impuesto y que el tipo impositivo a aplicar es el general).

 

X, Y, Z y CVtransporte son los coeficientes que servirán de base a la licitación y que serán ofertados por el licitador.

Los coeficientes “X” e “Y” se mantendrán invariables durante toda la vigencia del Contrato, mientras que el coeficiente “Z” se considerará vinculado al impuesto especial de hidrocarburos (a este respecto indicar que, considerando la actividad de la Fundación, de carácter no industrial, no estamos exentos de este impuesto y que el tipo impositivo a aplicar es el general), así como a los peajes y cánones por el acceso de terceros a las instalaciones gasistas vigentes, según lo establecido en la orden IET/2445/2014, y la Ley 15/2012 de 27 de diciembre de 2012, (última actualización BOE-063 de 5 de noviembre de 2015), y se actualizará incorporando únicamente las posibles diferencias que introduzca el Órgano Regular en los valores de los peajes, cánones asociados al acceso de tercero a las instalaciones gasistas, así como a las posibles modificaciones del impuesto especial de hidrocarburos. (Impuesto especial de los hidrocarburos, regulado según la Ley 15/2012 de 27 de diciembre de medidas fiscales para la sostenibilidad energética).

No se considerará incluido en los precios unitarios anteriores el IVA.

5. GARANTÍAS EXIGIDAS

  • No se exige Garantía Provisional ni Definitiva, en los términos prescritos por el artículo 159.6 de la LCSP.

 

6. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA

De conformidad con el artículo 74 de la LCSP, para celebrar Contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación.

En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.

En este procedimiento y en virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6 b) de la LCSP, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. No obstante, deberán poseer la siguiente solvencia mínima exigida, aunque estén exentos de su acreditación.

Solvencia económica o financiera

Podrá acreditarse mediante uno de los siguientes medios:

  • Volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres ejercicios contables, aprobados y depositados en el Registro Mercantil u oficial que corresponda, y que deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del presente Contrato.

El volumen de negocios se acreditará mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas. Si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro. Los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

  • En los casos en que resulte apropiado, la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del presente Contrato, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del Contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP.

La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.

Solvencia técnica y profesional

La solvencia técnica y profesional del licitador deberá acreditarse por el medio siguiente:

  • RELACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO SIMILARES:

Los licitadores deberán acreditar documentalmente, haber ejecutado en el curso de los tres últimos años, como máximo, Contratos de suministro similares a los que son objeto de la presente licitación. Es requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al setenta por ciento (70%) del valor estimado de la presente licitación.

A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del Contrato, se atenderá a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.

A los efectos de calcular las últimas anualidades, se tomará como referencia la fecha de publicación de la presente licitación en el Perfil del Contratante de la Fundación.

A tal efecto la justificación documental deberá incluir el importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos.

Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del Sector Público. Cuando el destinatario sea una entidad privada, se acreditará mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario licitador.

En todo caso, la Fundación se reserva el derecho de solicitar documentación o información complementaria que acredite lo declarado por los licitadores a este respecto.

Integración de la solvencia con medios externos

Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un Contrato determinado, el empresario podrá completar su solvencia a través de servicios externos, resultando de aplicación en este caso lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP, según el cual el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del Contrato, dispone efectivamente de esos medios. Si de conformidad con el artículo 75.3 de la LCSP, una empresa recurre a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, la Fundación podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del Contrato, incluso con carácter solidario.

En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.

Habilitación empresarial o profesional para la realización del objeto de Contrato (art 54.2 TRLCSP)

Deberá aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del Contrato, en este caso el estar inscritos en el listado de la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como empresa comercializadora de Gas Natural, o documento análogo acreditativo de su condición de Comercializador de Gas Natural, conforme a lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos.

 

7. PRESENTACIÓN DE OFERTAS:

a) Fecha límite de presentación de ofertas:

Hasta las 14:00 horas del viernes 27 de julio de 2018.

NO SERÁN ADMITIDAS AQUELLAS PROPOSICIONES QUE, HABIENDO SIDO ENVIADAS POR CORREO, MENSAJERÍA O CUALQUIER OTRO MEDIO, SE RECIBAN FUERA DEL PLAZO CITADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR.

Documentación a presentar: Ver Pliegos.

b) Modalidad de presentación. Manual (presencial, correo ordinario y mensajería).

c) Lugar de presentación:

1. Dependencia: Asesoría Jurídica.

2. Domicilio: Avenida del Presidente Rodríguez Zapatero s/n.

3. Localidad y código postal: Cubillos del Sil (León), C.P. 24492.

d) Admisión de variantes y mejoras: No se admiten variantes, admitiéndose las mejoras previstas en Pliegos.

 

8. APERTURA PÚBLICA DE LAS PROPOSICIONES

a) Dirección: Avenida del Presidente Rodríguez Zapatero, s/n.

b) Localidad y código postal: Cubillos del Sil (León), C.P. 24492.

c) Fecha y hora: 27 de julio de 2018, 15:00 horas.

 

9. DESCARGA DE DOCUMENTACIÓN:

  • Descarga del PCP:

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.

  • Descarga del PPT:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.

 

10. CONSULTAS:

Las consultas de índole técnica y/o jurídica deberán ser formuladas en la siguiente dirección email:
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11. ENLACE AL PERFIL DEL CONTRANTE ALOJADO EN LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

La información relativa al presente Contrato que vaya a ser publicada a través del Perfil de Contratante de la Fundación en la Plataforma de Contratación del Sector Público (http://contrataciondelestado.es) podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica https://contrataciondelestado.es/fundacionciudaddelaenergia.

 

En Cubillos del Sil, a 13 de julio de 2018.

 

12. ADJUDICACIÓN

CONTRATISTA: ENDESA ENERGÍA S.A.U.

IMPORTE DE ADJUDICACIÓN: asciende a la cantidad máxima de veintiún mil ciento ochenta y tres euros con treinta y cuatro céntimos de euro (21.183,34 €), IVA incluido (IVA 21 %, 4.448,50 €) importe coincidente con el presupuesto base de licitación. No obstante lo anterior, el precio final será el resultante de aplicar los distintos componentes del precio ofertados por el contratista a los consumos efectivamente realizados, sin que el mismo pueda superar en ningún caso el mencionado importe de adjudicación.

FECHA DE LA RESOLUCIÓN: 8 de agosto de 2018.

MOTIVACIÓN: ENDESA ENERGÍA S.A.U. ha resultado adjudicataria de la licitación al tratarse del único licitador que ha concurrido a la licitación, haber cumplido con todos los requisitos de capacidad y solvencia exigidos y ajustarse su oferta a los criterios de adjudicación fijados en el Pliego de Condiciones Particulares.

En consonancia con las necesidades de abastecimiento previstas, el plazo de vigencia máximo del Contrato se establece en doce (12) meses. No obstante, el Contrato concluirá una vez consumido el precio o importe de adjudicación o finalizado su plazo de vigencia, lo que antes acontezca, sin que el adjudicatario tenga derecho a reclamación de ningún tipo si finalmente lo contratado no alcanza dicho precio o importe máximo de adjudicación por tratarse de un consumo estimado. No están previstas prórrogas al presente Contrato.  

Los pedidos del suministro de gas natural licuado se realizarán en función de las necesidades surgidas en el Centro para cubrir el periodo mencionado, estableciéndose un plazo máximo de entrega de setenta y dos (72) horas desde la comunicación del pedido. A su vez, se establece un plazo máximo de respuesta para situaciones de emergencia que requieran el vaciado del depósito de GNL de veinticuatro (24) horas desde la comunicación de la incidencia.

Tratándose la presente contratación de un procedimiento abierto simplificado  abreviado, a tenor de lo dispuesto por el artículo 159.6 g) de la LCSP, el Contratista adjudicatario deberá manifestar su aceptación de la adjudicación del documento de aceptación que se le será remitido con la notificación de la adjudicación, y que deberá hacernos llegar firmado por su representante en el plazo de cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido la misma. En este tipo de procedimiento la formalización del Contrato tendrá lugar con la firma de la mencionada aceptación por el Contratista de la resolución de adjudicación.

OFERTAS Y PUNTUACIONES obtenidas por el licitador, tras su evaluación mediante la aplicación de los Criterios de Adjudicación Objetivos, ponderables mediante la aplicación de fórmulas

  • 1. CRITERIOS ECONÓMICOS……….(95 %)……….95 PUNTOS MÁXIMO

X ($/kWh)

Y (bbl/kWh)

Z (€/kWh)

CVtransporte (€/kWh)

PUNTUACIÓN

   0,00560    

   0,00030    

   0,00592    

   0,00765    

95,00

  • 2. CRITERIOS CUALITATIVOS……(5 %)……….5 PUNTOS MÁXIMO

2.1 Reducción plazo respuesta para casos de emergencia

Máximo de 24 h

24

PUNTUACIÓN

 

0,00

2.2 Características sociales, acreditación de disponer los siguientes planes

 

 

Fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas, exclusión social o miembros de grupos vulnerables

SI/NO

NO

PUNTUACIÓN

valoración

0,00

Planes de igualdad de género

SI/NO

SI

PUNTUACIÓN

valoración

1,00

 

TOTAL PUNTUACIÓN (1+2) ENDESA ENERGÍA S.A.U.

 

96,00

Contra la presente decisión podrá acudirse al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, competente para resolver las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales en los términos establecidos en el artículo 27.1.c) de la LCSP.

A su vez y de acuerdo con el artículo 44.6 de la LCSP, los actos que se dicten en este procedimiento de adjudicación se podrán impugnar en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante la Secretaría de Estado de Energía como órgano al que está adscrito la Fundación.

 En Cubillos del Sil, a 8 de agosto de 2018.

 

13. FORMALIZACIÓN

Mediante la ACEPTACIÓN POR EL CONTRATISTA DE LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN, a tenor de lo dispuesto por el artículo 159.6 g) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

 

 

Formalización

 

Inicio

 

10 de agosto de 2018

 

16 de agosto de 2018

 

En Cubillos del Sil, a 10 de agosto de 2018.