Información importante
Con el objeto de que las notificaciones que se envíen no sean clasificadas como SPAM o correos inseguros por los servidores, se recomienda activar «ciuden.es» como dominio seguro.
Para la presentación de solicitudes es preciso contar con un certificado electrónico en vigor.
Existe una limitación de 10Mb en el tamaño de cada archivo a adjuntar, y de 50Mb en el total del envío. Para evitar dificultades técnicas, se recomienda:
- No esperar hasta los últimos días de plazo para presenta la solicitud.
- Utilizar los navegadores Chrome o Internet Explorer.
Carga de datos y documentación para solicitud de ayuda
Antes de entrar en la aplicación de carga de datos, por favor, lea detenidamente las Bases de la convocatoria publicadas en la Orden TEC/1141/2019, de 19 de noviembre modificada por la Orden TED/645/2020 de 3 de julio, así como la convocatoria de la concesión de ayudas (Resolución de la Secretaria de Estado del 27 de julio de 2020 en virtud de la cual se publica la convocatoria, aprobada en las reuniones del patronato de CIUDEN de 16 de enero y 29 de junio de 2020 y extracto de convocatoria publicada en el B.O.E. nº228 de 25 de agosto de 2020).
Los documentos necesarios para realizar la solicitud están indicados en el archivo «Listado documentación a presentar.pdf«
En el apartado Documentación que encontrará al final de esta página, se encuentra un documento de preguntas frecuentes (FAQs) y su actualización. En este apartado también se encuentran los modelos de documentación necesarios para realizar la solicitud.
Todas las solicitudes que se presenten deben hacerlo a través de la herramienta prevista (click en “ACCESO AL TRAMITE con certificado electrónico”), dentro del plazo establecido y presentando los modelos y formatos puestos a su disposición.
INFORMACIÓN IMPORTANTE
Para cualquier duda o aclaración, dirigirse a CIUDEN utilizando el siguiente buzón de correo: planentidadeslocales@ciuden.es
Datos de contacto
Para cualquier duda o aclaración, dirigirse a CIUDEN utilizando el siguiente buzón de correo: planentidadeslocales@ciuden.es
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA
La regulación de la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva a proyectos de entidades locales afectadas por un proceso de cierre de centrales termoeléctricas de carbón se regirá por las bases aprobadas en la Orden TEC/1141/2019, de 19 de noviembre (BOE Nº281 de fecha 22 de noviembre de 2019), modificada por la Orden TED/645/2020 de 3 de julio (BOE Nº194 de fecha 16 de julio de 2020), y la convocatoria publicada en virtud de la Resolución de la Secretaria de Estado del 27 de julio de 2020.
Convocar las ayudas dispuestas en la Orden TEC/1141/2019, de 19 de noviembre, para la realización de proyectos en las entidades locales afectadas por un proceso de cierre de centrales termoeléctricas de carbón, enumeradas en el anexo I de la misma.
En el contexto de la orden referida en el punto anterior así como en la convocatoria, se entiende por proceso de cierre, la situación en la que una de las centrales:
A. Haya solicitado la autorización administrativa de cierre, conforme a la normativa aplicable, en el momento de presentación de los proyectos.
B. En las que su órgano de gobierno o dirección haya manifestado la voluntad de un posible cierre.
C. Que hayan obtenido la autorización de cierre en los doce (12) meses anteriores a la entrada en vigor de la orden TEC/1141/2019, de 19 de noviembre.
Solo se considerarán elegibles, y por tanto solo podrán ser seleccionadas para obtener la financiación, las inversiones previstas que se realicen en la adquisición de bienes o servicios, por parte del promotor de la actuación, que sean necesaria para alcanzar la finalidad del proyecto y están directamente relacionadas con la reactivación económica y social del área territorial afectada por un proceso de cierre de las centrales termoeléctricas de carbón incluidas en el Anexo I de las bases.
Pueden acceder a la condición de beneficiarios:
Entidades locales que resulten afectadas por el proceso de cierre de una central termoeléctrica de carbón enumerada en el anexo I de las bases (Orden TEC/1141/2019, de 19 de noviembre).
Las siguientes entidades siempre que participen en el proyecto de forma conjunta con un municipio del apartado 1:
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- Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios.
- Las Mancomunidades de Municipios.
- Las Diputaciones provinciales y Comunidades Autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que les correspondan.
- Los Consejos Insulares que, por su ámbito territorial, resulten afectados por el cierre de una central termoeléctrica de carbón.
- Los consorcios con personalidad jurídica propia creados por una Administración local, autonómica o estatal, o entidades integrantes del sector público institucional de las citadas administraciones.
Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos que se encuentren en el objeto y ámbito de aplicación previstos en la Orden TEC/1141/2019, de 19 de noviembre, siempre que uno de los integrantes de la agupación sea uno de los municipios previstos en el apartado 1. En el supuesto de presentarse una agrupación, el municipio ha de tener como mínimo un 25% de la cuota de participación y responsabilidad en la misma o, en su defecto, del 25% de los derechos de voto del órgano de gobierno de la agrupación. -
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La modalidad de la concesión de las ayudas es en régimen de concurrencia competitiva mediante los siguientes criterios de valoración:
A. Localización de la inversión en municipios (máximo 30 puntos)
B. Generación de empleo sostenible (máximo 40 puntos)
C. Efecto de arrastre de otras actividades (máximo 7,5 puntos)
D. Grado de desarrollo de la actividad en la zona (máximo 7,5 puntos)
E. Nuevas tecnologías (máximo 7,5 puntos)
F. Aprovechamiento de recursos endógenos (máximo 7,5 puntos)
Nota de corte: un proyecto debe obtener al menos 50 puntos sobre 100.
Se podrán presentar solicitudes correspondientes a proyectos o propuestas que supongan una inversión total elegible, como suma de todas las medidas de actuación que se planteen en la solicitud, superior a la cuantía financiable de 25.000 € y que no supere con carácter general el importe máximo financiable de 1.000.000 €, de modo que la intensidad de la ayuda en porcentaje, será:
A. No se concederán subvenciones a solicitudes con costes elegibles inferiores a 25.000 €.
B. Del 75%, si los costes elegibles son de veinticinco mil euros (25.000 €).
C. Del 50%, si los costes elegibles son iguales a superiores a seiscientos veinticinco mil euros (625.000 €).
D. Si los costes elegibles (CE) están comprendidos entre 25.000 € y 625.000 €, la intensidad de la ayuda en porcentaje, será:
(%) = 50 + (625.000 – CE)/24.000
Para aquellos supuestos en que sea de aplicación el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado a los siguientes valores, se respetarán en todo caso los requisitos y límites establecidos en el mismo así como en la restante normativa europea que le fuese de aplicación
En relación a la convocatoria y concesión de las ayudas a Entidades Locales afectadas por un proceso de cierre de centrales termoeléctricas de carbón se ha aprobado una partida presupuestaria hasta un máximo de 7.000.000 de euros.
Presentación de solicitudes, plazos y ejecución del programa de ayudas.
El plazo de presentación de solicitudes en esta convocatoria, comenzará al día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE, y finalizará en el plazo de un (1) mes desde la publicación del extracto de la convocatoria.
El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones acogidas a la convocatoria será de veinticuatro (24) meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
La justificación por parte del beneficiario de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto deberá realizarse ante el Órgano Instructor en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución.
DOCUMENTACIÓN
Listado de documentación a presentar (ver documento Listado de documentación a presentar):
- Formulario de Solicitud.
- Documentación acreditativa de la representación legal o voluntaria para presentar la documentación y realizar la solicitud de ayuda (si procede).
- Documentación requerida que acredite que se cumplen los requisitos para acceder a la condición de beneficiario:
- Acuerdo de agrupación sin personalidad jurídica (en el supuesto de presentación de solicitudes por agrupaciones sin personalidad jurídica (artículo 5.2.f) de la convocatoria).
- Certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente de la entidad solicitante.
- Certificado de disposición de Crédito suficiente o compromiso de habilitarlo para llevar a cabo la cofinanciación de las actuaciones para financiar el proyecto planteado.
- Memoria descriptiva de las actuaciones e inversiones a acometer para desarrollar el proyecto.
- Declaración responsable, suscrita por el representante de la entidad.
- Modelo de declaración responsable tipo de empresa (en aquellos casos en el que el Beneficiario sea una agrupación que incluya a una empresa).
- Guía Solicitud Anticipo donde además de explicarse los pasos a realizar para la solicitud de un anticipo, se incluyen los modelos de documentos a utilizar
- Documento de preguntas frecuentes (FAQs)
- Actualización preguntas frecuentes (16-09-2020)
- Requerimiento Subsanación (14-12-2020)
- Propuesta Resolución Provisional (05-03-2021)
- Resolucion de ampliacion del plazo de alegaciones PRP CCTT(web) (18-03-2021)
- Propuesta Resolución Definitiva (05-05-2021)
- Resolución Definitiva (20-05-2021)
- Documento de preguntas frecuentes para Ejecución y Verificación (FAQs) (08/11/2021)